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Consejo Andaluz

Recomendaciones sobre la firma sin intervención activa del/la Trabajador/a Social.

miércoles 13 de agosto de 2025 CATS

Estimada/o Colegiada/o de Trabajo Social.

El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social, en su función de representación, coordinación y defensa de la profesión en el ámbito autonómico andaluz, presenta el siguiente documento técnico de recomendaciones con el objetivo de ofrecer una guía orientativa para el ejercicio profesional del Trabajo Social.

Este documento responde a la necesidad de establecer criterios comunes que refuercen la calidad de la práctica profesional, garanticen la protección de los derechos de la ciudadanía y promuevan una intervención ética, eficaz y basada en el conocimiento técnico-científico.

Las recomendaciones aquí expuestas han sido elaboradas atendiendo al marco normativo vigente, a los principios deontológicos de la profesión y a la realidad sociolaboral del contexto andaluz, apoyadas de un asesoramiento jurídico, con el fin de contribuir al fortalecimiento del Trabajo Social.

I. Introducción
El Decreto-ley 3/2024, adolece a nuestro juicio de una deficiente redacción técnico legislativa. Nos vamos a centrar en la problemática relacionada con la elaboración y firma del Programa Individual de Atención (PIA). Aunque el artículo 152.2 *establece que la propuesta del PIA debe ser suscrito por un/a trabajador/a social, pero no garantiza su participación activa en el proceso. Pues es, si el artículo lo ponemos en conexión con el artículo *146, que permiten la participación de otros perfiles técnicos, como personal sanitario, esto podría derivar en que otros perfiles técnicos elaboren el contenido del PIA, relegando al trabajador social a una mera validación formal. Este escenario puede comprometer la autonomía profesional del trabajo social y podría vulnerar la calidad del sistema de atención a la dependencia.
Este documento incluye algunas recomendaciones prácticas para evitar estos riesgos y garantizar el respeto a las competencias exclusivas del trabajo social.

II. Trabajador/a Social: autonomía y responsabilidad
Cuando un/a trabajador/a social firma un PIA, asume responsabilidad técnica, pues garantiza la autenticidad y validez de las observaciones, diagnósticos y conclusiones plasmadas en el documento. Asimismo, deja reflejado su criterio técnico independiente, derivado de su formación y habilitación profesional.

Permitir que el contenido del PIA sea elaborado por otros perfiles (sanitarios) y limitar al trabajador/a social a firmarlo puede generar:

  • Falseamiento técnico:* Se atribuye al trabajador/a social la autoría de decisiones en las que no participó.
  • Riesgos legales:* El/la trabajador/a social asume la responsabilidad de un contenido que no controló ni supervisó.

Por lo expuesto, desde el momento en que un trabajador o trabajadora social estampa su firma en un informe, acta o cualquier otra intervención, debe ser consciente de que asume la responsabilidad acerca de la autenticidad y competencia tanto de los hechos constatados por los mismos como de las conclusiones alcanzadas en dicho informe.

III. Potestad de autoorganización de la Administración
Por otro lado, y no obstante lo anterior, debe reconocerse que la Administración Pública goza de “potestad de autoorganización”. Ello les permite determinar los aspectos organizativos y estructurales del servicio que prestan. Y como elemento inherente al mismo, podrán dirigir instrucciones o directrices acerca de los aspectos formales relativos a la valoración de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención.

Sin embargo, esta potestad no puede vulnerar la autonomía funcional del/a trabajador/a social ni desnaturalizar su papel técnico.

Es importante que el trabajador o trabajadora social que suscribe la propuesta del PIA tenga cierta libertad para poder añadir observaciones u otras consideraciones que, en el uso de su autonomía funcional, pudiera estimar relevante para garantizar que su criterio ha quedado debidamente plasmado en el informe.

Por tanto, es válido que la Administración articule formularios estándar para facilitar la uniformidad en la elaboración del PIA, siempre que:
Respeten la autonomía funcional: El/la trabajador/a social debe tener libertad para incluir observaciones y valoraciones adicionales.
No condicionen las conclusiones: Los formularios no pueden limitar el criterio técnico ni imponer directrices sobre el contenido del diagnóstico social.

IV. Recomendaciones
Participación activa
Las/os trabajadoras/es sociales deben velar por su participación activa en todas las fases del proceso de elaboración del PIA, incluyendo:
*Valoración social: *Realización de un diagnóstico integral que contemple las necesidades y circunstancias de la persona en situación de dependencia.
Propuesta técnica: Elaboración del contenido técnico del PIA, incluyendo recomendaciones sobre prestaciones y servicios.

  • Exigir transparencia en las instrucciones*
    Si la Administración pretende modificar el contenido del PIA o limitar la intervención del/a trabajador/a social, sería recomendable que:

Soliciten que las instrucciones consten por escrito: Documentar cualquier orden relacionada con la elaboración o modificación del PIA.
Reflejen las circunstancias en la propuesta PIA: Añadir una nota aclaratoria sobre las ordenes impuestas, asegurando que su criterio técnico quede debidamente registrado.
Documentar las incidencias: Guardar evidencia de cualquier intervención externa que comprometa la autonomía del trabajador social.
Firma de Informes sin participación en estos: Se incluye coletilla a modo de ejemplo a utilizar en estos casos “El/la trabajador/a social que suscribe, deja constancia de que no se hace responsable del contenido del presente documento al no haber participado en la recogida previa de información ni quien suscribe ni trabajador social alguno en la elaboración del informe social. Firmo en dichas circunstancias por orden de servicio emitida el ../../….”

Estas medidas no solo salvaguardarán la autonomía del/a trabajador/a social sino también refuerzan las competencias del Trabajo Social y garantizan una atención de calidad para las personas en situación de dependencia

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